• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1120/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de peligro abstracto del art. 379 CP se consuma sin producir un resultado lesivo porque hay un adelantamiento de las barreras de protección, pero ello no significa que la acción llevada a cabo por el autor no pueda causar un perjuicio económico a un tercero. Hay que exigir un respeto escrupuloso a la forma de practicar la prueba de alcoholemia, al ostentar ésta carácter de prueba preconstituida, y el ciudadano que acuda a las dependencias policiales a fin de ser objeto de dicha prueba debe conocer con toda extensión el contenido de sus derechos con antelación a su práctica, debiendo los agentes actuantes: 1. Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de alcoholemia, haciendo constar, en su caso, los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también se detallará. 2. Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, acreditándose en las diligencias las pruebas o análisis practicados. 3. Conducir al sometido a examen, o al que se negare a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos, en que los hechos revistan caracteres delictivos, al Juzgado a los efectos que procedan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 59/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 786.2 de la LECr contempla la formulación de protesta frente a la decisión adoptada por el Juez o Tribunal sobre las cuestiones previas articuladas al inicio de las sesiones del juicio oral, no estando prevista la posibilidad de interponer recurso, sin perjuicio de que tales cuestiones pudieran ser reproducidas, en su caso, en el recurso que se interponga contra la sentencia que finalmente se dicte. Se concede a la parte la facultad de "protestar", que podrá hacer valer según considere oportuno respecto de la resolución adoptada (especialmente relevante cuando se trata de rechazo de los medios de prueba que pudieran haberse propuesto en ese momento procesal) pero no se contempla de ningún modo que sea el Juez o Tribunal quien deba promover o impulsar tal actuación, que en todo caso corresponde a la propia parte, a su iniciativa, que podrá o no ejercer, de forma que si no lo hace solo a ella le son imputables sus eventuales consecuencias. Nos encontramos ante actos que suponen un comportamiento repetido durante un cierto tiempo, reflejando un patrón de conducta, y que, no vendría a obedecer a una mera casualidad de los encuentros o las ocasiones, lo que finalmente ha terminado afectando a la vida y hábitos de la denunciante y su entorno familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instrucción al condena al acusado como autor de un delito leve de estafa del artículo 249.2 del código penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de tres euros y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad actuaciones por la desestimación de las cuestiones previas planteadas y referidas a su solicitud de acumulación de actuaciones y declinatoria en favor de los juzgados de Valladolid y de suspensión del juicio por falta de personación y comparecencia del coacusado. Dichas cuestiones fueron desestimadas en el acto del juicio oral. Impugna la valoración probatoria, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la desestimación de las cuestiones previas planteadas, ratificando la valoración probatoria y concluyendo que la hipótesis sostenida por la apelante no puede prevalecer sobre la valoración racional del juez a quo reflejada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 514/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración que del conjunto probatorio efectuó el órgano de enjuiciamiento se estima correcta, sin que se aprecie en la alzada motivo alguno para concluir la existencia del error que se denuncia, ni para estimar que se hayan vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia que invoca la acusada. La alegación de que destinó el dinero obtenido con la línea de crédito garantizada con la hipoteca constituida al pago de diversas deudas carece de respaldo probatorio alguno, sea documental o testifical, por cuanto no hay constancia siquiera de la realidad de tales deudas, ni menos aún que, de ser ciertas, hubieran sido satisfechas. El acreedor hipotecario, el Banco S, no ha sido llamado ni emplazado al proceso, puesto que el Juzgado de Instrucción se limitó a comunicarle la existencia del procedimiento tras dictar el auto de apertura de Juicio Oral, pero sin darle traslado de los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y la acusación particular ni emplazarle para personarse, por consiguiente, no era posible declarar la nulidad de la hipoteca y por ello han de entrar en juego los medios subsidiarios y sustitutorios previstos en el artículo 110 del CP: es decir, la reparación o indemnización de perjuicios materiales. La exacta determinación del importe de esta indemnización, de la que serán responsables la acusada y la responsable civil subsidiaria, deberá fijarse en ejecución de sentencia con el límite reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5292/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al contener la resolución de instancia una motivación suficiente sin que pueda considerarse arbitraria o irrazonable. No se vulnera tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva al resolver sobre la cuestión previa planteada en el juico, en la misma sentencia, concluyendo que no se podía considerar vulnerado derecho alguno que pudiera dar lugar a la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada, que se llevó a cabo mediando el consentimiento libre y voluntario de su moradora, y al que se unió el del acusado, a pesar de no ser necesario, puesto que tal diligencia se llevó a cabo en un momento en el que se carecía de indicios delictivos contra ellos y por tanto no estando detenidos. De las circunstancias concurrentes a los hechos y el daño al bien jurídico protegido, no procede la aplicación del subtipo privilegiado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5077/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento de la interposición del cuestionamiento de la competencia de los órganos judiciales: no se puede esperar al juicio oral para resolver cuestiones de competencia, este tipo de cuestionamientos han de ser solventados antes del juicio oral, máxime cuando comportan cambios procedimentales y cambios de órganos jurisdiccionales, previendo la ley procesal un apartado específico para el planteamiento, el art. 666 y siguientes de la ley, que es lo que la sentencia analizada concluye que debió de haber realizado el recurrente. Policía de estrados. Se trata de una función que corresponde a quien dirige los debates, para que se desarrollen sin desviarse de su fin, y que ha de ejercitarse con la mayor prudencia, con objeto de no coartar, es decir, impedir o perjudicar el derecho de defensa. En las facultades de dirección han de apurarse las exigencias que se derivan de la eficacia en el funcionamiento del servicio público de la justicia, atendiendo a los señalamientos de la agenda, a su cumplimiento, con las necesarias exigencias derivadas del derecho de defensa, que no debe ser coartada, pero esta última situación no legitima a una parte para una duración ilimitada de su alegato. Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. Error de hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 956/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve a la acusada del delito de apropiación indebida, declarando de oficio las costas procesales. La acusación particular interpone recurso de apelación, adhiriéndose el ministerio Fiscal, alegando error en la valoración de la prueba y se declare conforme al artículo 790.2.3 de la ley de enjuiciamiento criminal la nulidad de la sentencia, y subsidiariamente infracción del artículo 253.1 en relación con el artículo 249 del código penal, se revoque la sentencia dictando otra en su lugar por la que se condene al acusado como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de un año y nueve meses de prisión. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, señalando que no incurre en ninguno de los graves defectos contemplados en el artículo 790.2párrafo tres, absolviendo a la acusada de las dudas generadas por la indeterminación de la parte contratante a la que corresponde hacer frente a las reparaciones, cuestión expresa de índole civil. No concurre infracción de precepto legal, y la imposibilidad de fijar una cuota líquida y exigible constituye un obstáculo insuperable de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5481/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imparcialidad objetiva del tribunal si bien debe, también, presumirse, la prueba de su ausencia no está sometida a estándares de acreditación tan exigentes como cuando se cuestiona la imparcialidad subjetiva. Las dudas, en todo caso, han de estar objetivamente justificadas lo que reclama, como también destaca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, analizar si, con independencia del comportamiento del juez, existen hechos acreditados que pudieran generar dudas sobre su imparcialidad. Lo que comporta que si bien el punto de vista de la persona afectada es importante no resulta decisivo a la hora de decidir sobre si en un caso concreto hay una razón justificada para temer que un juez en concreto, o un tribunal, carece de imparcialidad. Actividad probatoria del tribunal en el juicio: la prohibición de realizar una actividad indagatoria encubierta. Dificultades de apreciación. No parece constitucionalmente cuestionable que para la adecuada valoración de la prueba se requiera, como precondición, que los jueces no alberguen dudas sobre el contenido informativo que arroja el medio de prueba que se practique en su presencia. Ante la prueba personal, el juez no puede mostrarse pasivo cuando, por ejemplo, no alcanza a entender las conclusiones o las bases metodológicas de los dictámenes periciales o determinadas afirmaciones o descripciones de los testigos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. En cuanto a la petición de nulidad por falta de prueba por inadmisión de prueba pericial de médico psiquiatra y del testimonio del menor, se recuerda que la sentencia ya había sido anulada por sentencia anterior y que la acusación pudo haber presentado esa prueba previamente. Permitir a la Acusación Particular que, seis días antes de un juicio oral previamente anulado por haber una irracionalidad en la sentencia de instancia al formular, de forma contradictoria y en negativo, unos hechos probados, proponga una prueba pericial -es decir, un dictamen fundado sobre un conocimiento científico o profesional que no forma parte del acervo común de conocimiento de los actores jurídicos ex artículo 456 LECrim - sobre un extremo factual que ya era conocido cuando se celebró el juicio anulado, conlleva introducir un significativo desequilibrio en la posición probatoria de las partes en favor de la acusación. Sobre la inadmisión del testimonio del menor, no formuló protesta en trámite de cuestiones previas. Absolución: los criterios de ponderación del tribunal de instancia no pueden ser tildados de irracionales.Alteración psíquica por sexsomnia: falta de capacidad de acción del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de apelación contra sentencia absolutoria por motivos formales. Se pide algo vedado al tribunal de alzada: la condena de un acusado que ha sido absuelto en la instancia, sobre la base de un pretendido error en la valoración de la prueba. Condiciones y requisitos para la recurribilidad de sentencias absolutorias fundado en error valorativo. Inviabilidad de recurrir al testimonio de referencia cuando existe prueba directa disponible, como es el testimonio de ambos acusados, por más que dicha prueba resultara infructuosa por la incomparecencia al plenario de uno de ellos y la decisión del otro de acogerse a su derecho a no declarar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.